COMITÉ ESPECIAL ANALÍTICO DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES 2022-2023

Mérida, 20 de julio de 2022

Hna. Lcda. Lisbeth Rojas
Directora de la U.E. Colegio La Presentación

Su despacho.-

Atención: Asamblea Escolar Virtual

De Padres, Madres, Representantes o Responsables.

Saludos cordiales. Nos dirigimos a usted para presentarle el Informe Técnico con carácter preliminar de la revisión y análisis de la Estructura de Costos y Gastos que nos fue presentada por el Colegio, para determinar el monto por el cual se fijará la mensualidad por servicio educativo por estudiante a partir del 1º de septiembre de 2022 al inicio del año escolar 2022-2023 la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Escolar Virtual con carácter extraordinario la cual conforme a las orientaciones dadas por la Zona Educativa Nº 14 se regirá por la metodología especial establecida en la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 ambas de fecha 31 de agosto de 2020 emanadas en su orden del Ministerio del Poder Popular para la Educación y del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.956, en fecha 02 de septiembre de 2020 en la que se establece “… la metodología especial para determinar el cálculo de las mensualidades en las Instituciones Educativas Privadas en todo el Territorio Nacional en aras de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, el fortalecimiento del sistema de protección social educativa, la estabilidad de precios y la paz económica, durante la existencia de medidas extraordinarias en virtud del COVID -19”, que regirá el proceso de revisión, consulta y aprobación de las mensualidades por concepto de servicio educativo para el año escolar 2022-2023.

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PREVIA

Para analizar y revisar la Estructura de Costos y Gastos presentada por el Colegio, se parte de lo siguiente:

  • El Colegio es autosustentable, y no recibe subsidio o financiamiento alguno por parte de personas jurídicas públicas o privadas ni de otras personas naturales distintas a la de los representantes del Colegio, cuya mensualidad por servicio educativo está basada en una estructura de costos y gastos según lo establecido en la normativa que rige la materia.

  • Que los gastos de funcionamiento del Colegio son cubiertos con lo recaudado por el pago de la mensualidad por servicio educativo por estudiante conforme a lo aprobado por la Asamblea Escolar, el cual se obligan a pagar los padres y representantes mediante la firma del Acuerdo de Compromiso Económico al formalizar la inscripción de sus representados.

  • Que el Colegio La Presentación Mérida, se encuentra afiliado a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC).

  • Que la Estructura de Costos y Gastos fue calculada a razón de doce (12) meses que abarca el año escolar 2022-2023 (septiembre de 2022 hasta agosto de 2023) con la tasa de cambio oficial del BCV de Bs. 5,68 de fecha 19.07.2022.-

  • La matrícula a la presente fecha es de 455 estudiantes, distribuidos de la siguiente manera: 80 educación inicial, 194 educación primaria y 181 educación media general (bachillerato)

  • Además, se contabilizaron 400 familias, cantidad ésta que constituye el universo electoral de la Asamblea General de Padres, Madres, Representantes o Responsables de la Institución, que tendrán derecho a un voto único por familia de acuerdo al literal “e” del artículo 6 de la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 antes descrita.

  • El Colegio tiene a su servicio 73 trabajadores distribuidos de la siguiente manera: 47 docentes, 17 personal obrero, 2 personal directivo y 07 personal administrativo.

  • La escala de sueldos y salarios de los trabajadores del Colegio es la establecida por la AVEC, vigente desde el 16 de marzo de 2022

  • Que conforme con el punto anterior, los gastos de personal en la Estructura de Costos y Gastos objeto de revisión, en estos momentos no presenta incrementos en el tabulador de sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Colegio.

  • Que en materia salarial, todos los trabajadores del Colegio perciben lo siguiente:

De igual manera, a la fecha han estado recibiendo un complemento de cesta ticket SEMANAL (artículo 105 numeral 2° Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT), con la tasa promedio del dólar americano de esa semana, proporcional a su carga horaria y al cargo que ejercen (teniendo como base tope la jornada semanal de 40 horas),

 El Colegio presentó dos (2) estructuras de costos y gastos bajo el esquema establecido en la normativa jurídica que rige la materia. Las actividades de estudio, revisión y análisis de las Estructuras de Costos y Gastos presentadas por el Colegio, concluyeron el 20 de julio de 2022.

 Los gastos de personal representan el 73,5 % DEL PRESUPUESTO ESCOLAR.

 

Que por razones de la PANDEMIA DEL COVID 19, se mantiene agregada la partida de costos y gastos inherente a la dotación al personal de implementos de bioseguridad como mecanismo obligatorio de protección para los trabajadores del colegio.-

  • Que en la Estructura de Costos y Gastos se consideraron los demás gastos de funcionamiento necesarios para la operatividad del Colegio para todo el año escolar, (PARTIDA OTROS COSTOS INDIRECTOS ASOCIADOS) tales como: compra y adquisición de materiales e insumos de oficina y de educación, de aseo y de limpieza, servicios públicos (agua, electricidad, CANTV, Internet), alquiler, tasas municipales, impuestos municipales, Impuesto al Valor Agregado (IVA), mantenimiento, reparación y conservación de equipos y de inmuebles, procesamiento de datos, comisiones bancarias, impresión y reproducción (adquisición de repuestos, recarga de tintas y tóner para las impresoras y fotocopiadoras), entre otros, los cuales a la fecha, son objeto de incrementos constantes y porcentajes elevados. Se aclara que tales gastos son incididos en la Estructura de Costos y Gastos de acuerdo al porcentaje aproximado establecido en la normativa prevista en la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 antes descrita, en la Requisitoria DM/Nº 114 y en la Providencia Administrativa de la SUNDDE Nº 003/2014.  

       Estos gastos representan el 26,5 % del PRESUPUESTO ESCOLAR.

  • Se ratifica que el complemento de la cesta ticket (conforme con los demás parámetros de la Ley de Cesta Ticket y del artículo 105 numeral 2° de la LOTTT) que perciben los trabajadores del Colegio de manera semanal siempre y cuando haya recursos financieros disponibles en caja, no forma parte de los conceptos obligatorios de la Estructura de Costos y Gastos, no obstante, por decisión de la Asamblea de Padres, Madres, Representantes o Responsables del año escolar 2019-2020, ratificada en la Asamblea Escolar del año 2020-2021, se estableció éste concepto de modo temporal sin incidencia salarial condicionado a la asistencia efectiva a la jornada y horario de trabajo que establezca el Colegio y del cumplimiento de las actividades docentes virtuales y presenciales debidamente aprobadas por la Coordinación de Planificación y Evaluación de la Institución y así como del cumplimiento de sus actividades administrativas para no obstaculizar el proceso enseñanza y aprendizaje de las estudiantes, verificables en éste caso, desde el 1° de septiembre de 2022 al inicio del nuevo año escolar, como manera de compensar los actuales salarios que reciben estos trabajadores mientras se estabiliza la situación económica del país, por lo que es un aporte de los Padres, Madres, Representantes o Responsables a tal fin incidido en la mensualidad por servicio educativo.

Se aclara, se insiste y se reitera que este complemento de cesta ticket, no es un pago obligatorio por parte del Colegio, se pagará siempre y cuando haya solvencia en los recursos  financieros correspondientes al pago de la mensualidad por servicio educativo por parte de los representantes, cuya administración y pago ha sido delegado al Colegio por la Asamblea de Padres. 

  • Dado que a la fecha no está planteado un nuevo incremento general de sueldos y salarios, no obstante, es un hecho público, notorio y comunicacional que la espiral inflacionaria sigue encareciendo el costo de la canasta básica familiar diariamente y que por el Acuerdo Cambiario N° 33 emanado del Ejecutivo Nacional así como el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, se permite el cobro y pago de servicios y bienes en monedas extranjeras autorizado en el artículo 4 de la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 antes descrita, por lo que es necesario (a efectos de procurar la estabilidad económica del personal de la Institución así como la calidad educativa que se imparte en la misma) mantener el cobro de la mensualidad por servicio educativo, el equivalente en dólares americanos ($ USD) con la tasa oficial del día del Banco Central de Venezuela (BCV) y que permite pagar la compensación de cesta ticket para los trabajadores del colegio el equivalente en dólares americanos, con la tasa promedio semanal correspondiente a la semana de pago.

  • Que el complemento de la cesta ticket (compensación no salarial) será pagado en la manera en que se ha estado haciendo hasta la presente fecha. Se ratifica que este complemento dependiendo del comportamiento de las variables macro y microeconómicas del país, y que de producirse eventuales incrementos salariales será objeto de revisión por este Comité Especial Analítico, por lo que se podrá mantener, disminuir, o ser eliminadas. Por disposición del órgano supervisor educativo (Zona Educativa N° 14), éste complemento no podrá ser objeto de incremento alguno durante el año escolar, incluso, podría financiar futuros incrementos salariales de ser el caso, previo estudio y análisis que al respecto hará este Comité Especial Analítico sin embargo, manifestamos que no estamos de acuerdo con ésta instrucción del órgano supervisor oficial. Se aclara que para el disfrute de este complemento, estará supeditado al cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo en los días y horario de trabajo establecidos por el Colegio.-

  • Que de producirse durante el año escolar un incremento o varios incrementos en la escala general de sueldos y salarios por parte del Ejecutivo Nacional (por incremento de salario mínimo), por disposición del Ministerio del Poder Popular para la Educación (la cual acoge la AVEC) o por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), es decir, por decisión del Poder Público que impliquen nuevos tabuladores salariales, de tal manera que para su debido y obligatorio cumplimiento, el Comité Especial Analítico en las oportunidades que sean necesarias conforme a las orientaciones dadas en ese sentido por la Oficina de Planteles Educativos bajo Administración Privada de la Zona Educativa Nº 14 (artículo 6 numeral 2º literal “i” de la Ley Orgánica de Educación), revisaría nuevamente la Estructura de Costos y Gastos (que sea aprobada en su momento por la Asamblea Escolar) para el ajuste respectivo en lo concerniente al tabulador de sueldos y salarios de los trabajadores del Colegio con sus incidencias salariales (gastos de personal) que incrementarían la mensualidad por servicio educativo por estudiante informándose a la Comunidad Escolar a través de los canales oficiales de la Institución ya que los aumentos salariales establecidos por el Poder Público son de estricto cumplimiento lo cual hace inoficiosa una Asamblea Escolar para aprobar un incremento que en efecto se debe acatar, así mismo, de resultar insuficientes las partidas de los demás gastos de funcionamiento, también se revisaría y analizaría nuevamente tal Estructura de Costos y Gastos que haya sido aprobada para hacer los ajustes respectivos y su incidencia en la mensualidad por servicio educativo por estudiante, observándose la metodología establecida en la Resolución Conjunta en comento de persistir las condiciones de la pandemia del COVID-19.

       En virtud de lo expuesto en el punto anterior, la Estructura de Costos y Gastos para el año 2022-2023 que sea aprobada por la Asamblea Escolar, será objeto de las revisiones y ajustes necesarios con su respectivo incremento en la mensualidad por servicio educativo siempre y cuando ocurran los escenarios descritos y así lo conocen los representantes al suscribir el Acuerdo de Compromiso Económico.-

  • El cobro del Seguro Escolar de 10 $ USD por estudiante es OPTATIVO.

  • Se recomienda a la Dirección del Plantel, que se instrumente un sistema de pago que incentive a los representantes que pagan puntualmente su mensualidad para el proceso de inscripción del nuevo año escolar que se realice en el presente mes de julio, es decir, cobrar lo siguiente:

  • por concepto de matrícula de inscripción la cantidad de 35$ USD,

  • anticipo de mensualidad de septiembre 2022, la cantidad de 60$ USD

  • anticipo de Proyecto de Inversión: la cantidad de 60 $ USD

Estos conceptos totalizan la cantidad de 155 $ por estudiante.

La Matricula de inscripción bajo este monto, solo regirá en el mes de julio 2022, ya en septiembre será con el nuevo monto de la mensualidad por servicio educativo que sea aprobado por la Asamblea Escolar.

CAPÍTULO II RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Comité Especial Analítico, recomienda, concluye y estima lo siguiente:

  1. Que es necesario incrementar la mensualidad por servicio educativo para el presente año escolar, debido a que los insumos necesarios para el funcionamiento del colegio han aumentado de precio (los cuales están dolarizados), los gastos de personal han aumentado en comparación con el Presupuesto del año escolar anterior, respecto a los porcentajes de la prima de antigüedad, por Evaluación de Desempeño, días adicionales de antigüedad, fondo de garantía de prestaciones sociales entre otros, además, es necesario incrementar el complemento de cesta ticket para los trabajadores del Colegio, los cuales inciden en la Estructura de Costos y Gastos del Presupuesto Escolar.

  2. Si bien el artículo 4 de la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 establece que el monto de las mensualidades como consecución de la aplicación de la metodología especial a la que hace referencia dicho acto administrativo será expresado en Bolívares y que en ningún caso se considerará obligatorio el pago de la mensualidad en una moneda distinta a la del Bolívar y que en el caso que los padres, madres, representantes o responsables manifiesten su voluntad de realizar el pago el equivalente en moneda extranjera, se deberá aplicar a los efectos de su conversión, la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) con la cotización del día de pago.

  3. Este Comité Especial, ha llegado a la conclusión que la estructura de costos y gastos no podrá permanecer inalterable durante el año escolar y que podrá ser objeto de revisiones, ajustes e incrementos por fuerza de las circunstancias, lo cual implica que se incremente el costo de la mensualidad por servicio educativo en el año escolar.

  4. En virtud de lo expuesto, y la experiencia vivida durante el año escolar 2020-2021, así como en el año escolar 2021-2022 que está por finalizar, éste Comité Especial recomienda mantenerse en seguir estimando el costo de la mensualidad por concepto de servicio educativo por estudiante en dólares americanos ($ USD) y en números redondos para compensar la fluctuación diaria del referido marcador bancario/cambiario que impacta de modo profundo en la Estructura de Costos y Gastos del Colegio, en consecuencia, el pago de los conceptos descritos será en Bolívares equivalente al valor del dólar americano aplicándose a los efectos de su conversión, la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) con la cotización del día de pago, por lo que se aclara que el complemento de la cesta ticket que reciban los trabajadores del Colegio, será pagado en Bolívares equivalente al valor del dólar americano aplicándose a los efectos de su conversión, la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) promedio de la semana a la fecha del día de pago.

  5. Este Comité Especial, ha llegado a la conclusión que la Estructura de Costos y Gastos presentada por el Colegio se corresponde con la realidad de los gastos de personal como de funcionamiento mínimos necesarios y con criterios de austeridad para la prestación del servicio educativo.

  6. Se consideraron los presupuestos de los insumos, materiales y suministros que por la actual espiral inflacionaria, sus costos se incrementan diariamente a la paridad del dólar americano y se hace sumamente difícil hacer estimaciones razonables, además, que los gastos de funcionamiento que sean aprobados en la estructura de costos (por disposición legal) deberán permanecer prácticamente inalterables durante el año escolar, por lo que hay que prever lo conducente.

  7. Que en caso de disminuir la cantidad de estudiantes en el Colegio, se revisará y ajustará la Estructura de Costos y Gastos y la mensualidad por servicio educativo.

CAPÌTULO III PROPUESTA DE MENSUALIDAD POR SERVICIO EDUCATIVO A LA ASAMBLEA ESCOLAR

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Comité Especial Analítico estima lo siguiente para el PAGO POR CONCEPTO DE MENSUALIDAD por servicio educativo por estudiante que regirá a partir del mes de septiembre de 2022, se propone a la Asamblea de Padres, Madres, Representantes o Responsables,  los siguientes escenarios u opciones para escoger solo una en la oportunidad que se abra el proceso de votación virtual:

La diferencia entre la propuesta N° 1 y la propuesta N° 2, es lo concerniente al pago del complemento de la cesta ticket a los trabajadores al servicio del colegio ya que el resto de los gastos de personal y de funcionamiento, permanecen tal cual en ambas estructuras de costos y gastos presentadas como anexos al presente informe técnico.

       Finalmente, este Comité Especial Analítico le solicita al Colegio que habilite los medios electrónicos necesarios para llevar a cabo la Asamblea Escolar Virtual en las dos (2) fases que siguen:

  1. la de aclaratorias y observaciones del Informe Técnico (de 3 días hábiles) y luego,

  2. la de votación por las opciones de la nueva mensualidad (de 72 horas prorrogables).

       De igual modo, el Comité Especial se compromete en la respectiva y constante auditoria de gastos y de gestión de los mismos en beneficio de la calidad educativa del estudiante, del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, del bienestar económico de los trabajadores al servicio del Colegio y la comunidad educativa de La Presentación.-

       NOTA: Con el presente informe técnico de carácter preliminar se da por concluida la fase de las actividades de revisión y análisis de la Estructura de Costos y Gastos que conforman el Proyecto Educativo antes analizados por parte del Comité Especial de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 6 literal “a” de la Resolución Conjunta DM/N° 0009 y DM/N° 024-2020 antes descrita, salvo que en la fase de observaciones, aclaratorias y preguntas que hagan los representantes sea necesario revisar lo presentado y ajustar lo que corresponda, incluso revisar y modificar las propuestas de mensualidad aquí presentadas.

       Por el Comité Especial Analítico para el Presupuesto de Padres, Madres, Representantes o Responsables de la U.E. Colegio La Presentación 2022-2023 (FDO):

 

 

Vanessa  Lombardi

 

Ana Alicia Méndez Celis

Diego Izarra

Laura Komander

 

Gabriela Bonetti

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